La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite los recursos de reclamación interpuestos por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y el Senado contra la suspensión del plan B de la reforma electoral del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
El pleno del máximo tribunal admitió “a trámite” los recursos legales de ambas autoridades, luego de que los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, admitieran las controversias constitucionales en contra del Plan B y éste último declarara su suspensión.
“Con el oficio y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo al recurso de reclamación que hace valer la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República, a quien se tiene por presentada con la personalidad que ostenta, en contra del acuerdo mediante el cual se admitió la demanda de la controversia constitucional al rubro indicada. Se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer”, notificó la Corte.
“Respecto al recurso de reclamación presentado por el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Alejandro Armenta, la Suprema Corte de Justicia resolvió en el mismo sentido: Con el oficio y anexo, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo al recurso de reclamación que hace valer el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a quien se tiene por presentado con la personalidad que ostenta, en contra del acuerdo mediante el cual se admitió la demanda de la controversia constitucional al rubro indicada. Se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer” añadió el máximo tribunal.
La Suprema Corte admitió también a trámite los recursos de reclamación interpuestos por los congresos de Guanajuato y Campeche, además de los municipios de Morelia y Querétaro, a quienes les desecharon las controversias constitucionales contra el Plan B, negándoles también la suspensión.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir el trámite de la demanda para suspender los efectos de las leyes reglamentarias contempladas en el Plan B electoral.
Cabe recordar que la suspensión fue otorgada al Instituto Nacional Electoral (INE) por las leyes reglamentarias en materia electoral aprobadas por el Congreso de la Unión.
Sin embargo, en un comunicado publicado por la presidencia se señala que la SCJN no debió admitir controversias sobre una asunto electoral, tal como se establece en el artículo 105 de la Constitución. Por lo que consideró que no tiene validez la suspensión en contra de las leyes secundarias en materia electoral, mejor conocidas como “Plan B”.
“La SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el “plan B”.
En este sentido, la SCJN debería revocar la suspensión en congruencia con sus recientes precedentes, ya que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar controversias constitucionales contra leyes electorales.
Asimismo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución establece que la suspensión no puede otorgarse en casos en que la controversia se haya planteado respecto de normas generales.
“Debió negarse la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, que a la letra dice: “La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales”, se lee en el comunicado.
Además, señaló que el Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo, por lo que “se espera que el máximo tribunal constitucional revoque, tanto la admisión, como la suspensión de las leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión, y así preservar los equilibrios entre los Poderes de la Unión”.