Dicho artículo advierte que “dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva, con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación”.

Se ordena inaplicar el Artículo décimo séptimo transitorio del decreto (…) pues se trata de una norma privativa e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, reza el proyecto.

Y prosigue: “La Constitución establece, de manera expresa, que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral será nombrada con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidencia. En consecuencia, el Congreso de la Unión no puede determinar en una ley transitoria, que ‘cesará en sus funciones’ ni establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación”.

Tambien, Milenio señaló que tanto el Consejo General como Edmundo Jacobo “presentaron una impugnación, luego de que el 6 de febrero de 2020 se nombró bajo el proceso constitucional por un periodo de seis años, por lo que destituirlo con una ley que va en contra de la Constitución es ilegal”.

En este sentido, la magistrada Janine Otálora  defendió que el INE es una autoridad independiente en sus decisiones y funcionamiento, y que “imponerle una fecha para que nombre nuevo secretario en mayo de 2023, desconoce la facultad de designación que recae en el Consejo General”.

De acuerdo con el diario Milenio, se prevé que sea este miércoles que la Sala Superior vote este proyecto en una sesión pública, el cual de ser aprobado el proyecto de la magistrada Otálora, implicará la restitución inmediata de Edmundo Jacobo en el Consejo General del INE.