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¿Qué sí y qué no se podrá hacer tras la despenalización de la mariguana?

Este jueves por la noche, la Cámara Alta del Senado aprobó la despenalización del consumo personal de la mariguana.

CIUDAD DE MÉXICO, 19NOVIEMBRE2020.- Sesión ordinaria en el Senado de la República donde se discutirá el dictamen a la reforma de la Ley Federal de Regulación de la Cannabis. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM

Aunque aún falta que la Cámara de Diputados discuta y dé dictamen, es importante saber en qué consistiría en caso de ser aprobado. Aquí te lo contamos:

Cannabis psicoactivo

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Las personas mayores de 18 años tendrán permitido consumir cannabis psicoactivo.

Posesión para autoconsumo

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Se ampliaría de cinco a 28 gramos la posesión para autoconsumo sin ninguna sanción.

De 28 a 200 gramos se convierte en posesión simple y amerita sanciones administrativas o multas.

De 201 gramos a 28 kilos, se consideraría posesión para narcomenudeo y, de 28 kilos en adelante se considerará narcotráfico.

Plantas en casa

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Se ampliaría la cantidad de plantas de cannabis que las personas pueden tener en su casa para consumo personal, permitiendo tener seis para quienes viven solos y hasta ocho si viven más de dos consumidores en un mismo domicilio.

Adiós barreras físicas

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Se eliminaría la exigencia a los consumidores de tener barreras físicas en las casas, que eviten que otras personas no consumidoras aspiren el humo, así como la facultad que se daba al Ministerio Público de hacer revisiones domiciliarias a consumidores registrados.

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Liberación a procesados

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Se contempla la liberación de personas procesadas o sentenciadas por posesión simple, y, en un plazo de seis meses luego de la entrada en vigor del decreto, se deberán eliminar sus antecedentes penales.

Programa de prevención y tratamiento

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En un plazo no mayor a seis meses de entrado en vigor, se contempla el desarrollo de un programa nacional de prevención y tratamiento de adicciones con énfasis en el no consumo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo enfocado a niños y adolescentes.

No al consumo en lugares públicos

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El documento prohibe el consumo de marihuana en establecimientos comerciales con acceso público, en escuelas públicas y privadas e instalaciones gubernamentales, así como todos aquellos lugares donde también se prohiba el consumo de tabaco.

Se establece que habrá sanciones a quienes consuman en lugares abiertos en los que puedan acceder niños y adolescentes.

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