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Corte quitaría prisión preventiva a delincuentes de cuello blanco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará la discusión para retirar la prisión preventiva oficiosa a 3 delitos fiscales que fueron agregados en 2019 por el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

La propuesta del ministro Luis María Aguilar, según la cual la prisión preventiva oficiosa -prevista en el artículo 19 de la Constitución para 16 delitos-no debe ser automática, sino que, en todos los casos, debería existir un debate en el cual la fiscalía compruebe ante el juez la necesidad de mantener en prisión al acusado mientras se le juzga. A este proyecto ya se opusieron tres ministros de la corte.

Los Ministros Jorge PardoYasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayan fueron quienes se opusieron a la iniciativa de Aguilar. Como argumento, los y la ministra alegaron que estar a favor equivalía a declarar inconstitucional la Constitución, algo que la Corte simplemente no puede hacer, dado que la propia Carta Magna es el parámetro y límite de su actuación.

La ministra Esquivel fue quien más airadamente se opuso a la iniciativa pues remarcó la necesidad de encarcelar a los acusados por delitos violentos y graves. Por su parte, Pérez Dayan recordó que la Constitución, desde 1917, siempre ha previsto la prisión preventiva oficiosa o forzosa para ciertos delitos.

Sin embargo, el Ministro Juan Luis González Alcántara, mismo que apeló contra la orden de aprehensión del exgobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, avaló el nuevo proyecto y de esta manera podría alcanzar la mayoría de 6 votos a favor, pues Margarita Ríos Farjat anunció desde septiembre que estaba a favor de un proyecto similar.

En septiembre pasado Alcántara fue quien presentó dicha propuesta, no obstante se desechó. Esta propuesta simplemente declaraba la inaplicación del artículo 19, por considerar que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos. La propuesta solo alcanzó 4 votos a favor.

En esta ocasión la inhabilitación de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales se perfila a conseguir 6 votos a favor. Empero, aún con estos 6 votos sería insuficiente para que la interpretación propuesta por Aguilar sea el fundamento de la invalidez de la reforma sobre delitos fiscales, o para que la Corte genere un criterio obligatorio para todos los jueces. Para lograr esto, la propuesta de Aguilar requiere de 8 votos a favor.

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En el escenario de los 6 votos, la interpretación general sobre la prisión preventiva oficiosa sería eliminada de la versión final de la sentencia de la Corte, pues fue introducida de oficio y no fue planteada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los legisladores de oposición que promovieron las acciones.

SCJN. Foto: Especial.

La prisión preventiva oficiosa a la evasión de impuestos y otros delitos fiscales fue agregada a la Constitución después de que la bancada de Morena en el senado catalogara estos delitos como “una amenaza a la seguridad nacional“.

Especialmente, la reforma incluyó como delito que amerita la prisión preventiva oficiosa a la emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes realizada mediante las “factureras”, así como el contrabando y el fraude fiscal con montos superiores a los 8.7 millones de pesos.

Sin embargo, legisladores de oposición y ministros se han manifestado en contra de que se califique de esta manera a los evasores fiscales, pues argumentan que “evadir el pago de impuestos, si bien es una falta seria que debe ser penalizada, no implica poner en riesgo la estabilidad, integridad o soberanía de la nación”.

Ulises Rodríguez López

Licenciado en Historia con conocimientos en política, relaciones internacionales y ejército. Colaborador en Relajo Histórico. Twitter: @ulisesrguezlo

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