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Suprema Corte está a punto de despenalizar el aborto en México

La discusión sobre la criminalización de aborto está en pleno apogeo. Este lunes, ocho ministros de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  se pronunciaron a favor de declarar inconstitucional el artículo 196 que castiga a las mujeres que deciden abortar en el Estado de Coahuila.

Y mañana martes será el turno para tres ministros más, por lo que habrá otra ronda de posicionamientos, pero hasta el momento, los argumentos van en el sentido de otorgar todos los derechos a las mujeres y personas gestantes que decidan interrumpir su embarazo, sea cual sea el motivo.

Será la primera vez en su historia que la SCJN podría declarar inconstitucional la penalización del aborto, aún vigente en la mayoría de los Estados del país, luego de que, durante años, varios intentos han fracasado por razones técnicas.

Foto: Lorena Jiménez/Forbes México.

De acuerdo con las disposiciones de la reciente Reforma Judicial, los razonamientos de la Corte en esta sentencia que sean aprobados por al menos ocho votos, serán obligatorios para todos los jueces penales del País que lleguen a conocer de alguna acusación por el delito de aborto, que en la práctica, no se presenta con frecuencia.

“Someto a su consideración la oportunidad histórica para este País y para este Tribunal Constitucional de la República de defender los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a la libertad de decisión sobre su vida, su cuerpo y su libre elección a ser o no ser madre, sin que pese sobre ella una sanción penal, de cualquier tipo, por benigna que parezca, generándole un estereotipo de delincuente cuando no debe ser así, y propiciando con ello imposiciones, transgresiones y discriminación sobre su libertad y sus derechos”, dijo el ministro Luis María Aguilar, al presentar su proyecto de sentencia.

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, considera que existe un derecho Constitucional al aborto voluntario que la Corte debe reconocer “sin medias tintas”, cercano al inicio de la gestación, así como al aborto cuando esté en riesgo la salud de la madre, el feto sea inviable o el embarazo sea resultado de una violación, en los cuales debe poder practicarse sin restricción temporal.

“Nos corresponde como Tribunal Pleno reconocer de una vez por todas el derecho Constitucional a interrumpir el embarazo”, dijo Zaldívar, quien recordó que el aborto es un delito que castiga, principalmente, a las niñas y mujeres más pobres y olvidadas del País.

Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN. Foto: Especial

También está por discutirse si la Corte incluirá en su sentencia algún parámetro sobre el periodo en el cual deberá permitirse el aborto voluntario.

El ministro Aguilar menciona en su proyecto las primeras doce semanas del embarazo, como está previsto en la Ciudad de México desde 2007, pero Alfredo Gutiérrez propuso 14 a 20 semanas, y otros ministros rechazaron que la Corte señale algún periodo concreto, ya que los Estados deben tener libertad para configurarlo.

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“Despenalizar el aborto voluntario, no implica fomentar su práctica, solo conlleva no criminalizar al a mujer que así lo decida (…) en México las mujeres sufren de limitaciones y abusos, desapariciones y feminicidios y disparidad laboral, que sea la voz este alto tribunal la que a través de la sentencia defienda los derechos de las mujeres”, añadió la ministra Yasmín Esquivel.

Por último, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, dijo que las mujeres históricamente han sido privadas de las mismas oportunidades de desarrollo que los hombres, con roles asignados al género, como la crianza y la vida doméstica, por lo que la inconstitucionalidad sería un aspecto favorable para la vida de las mujeres.

Ministra Norma Lucía Piña. Foto: Especial.

En su participación argumentó que equiparar el embrión con una persona solo puede hacerse a partir de creencias que no son compartidas por todos ni pueden ser usadas por el Estado para limitar los derechos de las personas sin violar el carácter laico de la República, que además es un principio establecido en la Constitución.

“Este tipo de normas lo que castiga es la conducta sexual de la mujer. En violación, aun sea embrión o feto no se limita porque la mujer tiene carácter de víctima, pero cuando otorga consentimiento no le permite abortar en ningún tiempo. Ahí está referida a la conducta sexual de la mujer”, concluyó Piña Hernández.

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