Con tal de atacar al gobierno de Andrés Manuel López Obrador, una vez más, el diario Reforma volvió a mentir a la población al publicar este lunes en su primera plana una Fake News, la cual fue desmentida por el propio director del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo.
Sin ofrecer réplica, ni verificar la información de lo que publicó, el diario Reforma aseguró que las pensiones del IMSS se “rasurarían” en un tercio, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el 31 de enero que se reduciría el límite de salarios mínimos, de 25 a 10, para los trabajadores que coticen con el régimen de la Ley IMSS 1973.
La publicación de Reforma provocó que se encendieran las alarmas en la población sobre la posibilidad de que su pensiones se vieran disminuidas.
No se recortan las pensiones de @Tu_IMSS: seguirán sobre 25 salarios mínimos, no en 10.
La resolución de la @SCJN no es de aplicación general —es un criterio para juzgados— por lo que se respetará la pensión de 25 SM a trabajador@s que cotizaron en ese esquema. ¡Es lo justo! pic.twitter.com/4bogJVsOYj
— Zoé Robledo (@zoerobledo) February 4, 2020
Sin embargo, Zoé Robledo, explicó que las pensiones no se verán reducidas, ya que lo publicado por la Corte en el semanario judicial no es un criterio de aplicación general, y que lo publicado por Reforma es erróneo. Incluso señaló que el IMSS seguirá realizando el pago de pensiones con un tope de hasta 25 salarios mínimos para la “generación de transición”.
“[…] Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años. Nadie corre riesgo el monto de su pensión, no se ‘rasura’ nada, como encabezó ayer un medio, no hay recálculo tampoco, no hay disminución”, sostuvo el funcionario.
Robledo incluso señaló que el IMSS seguirá realizando el pago de pensiones con un tope de hasta 25 salarios mínimos para la “generación de transición”.
El ex subsecretario de Gobernación incluso precisó que la resolución de la SCJN es una reiteración de una opinión del 2010 y 2016 y que es un criterio solamente para los juzgados. Es decir, que el pago de 10 salarios mínimos aplica únicamente cuando hay juicios.
“Se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición a la hora de cotizar arriba de 10 salarios mínimos, es decir, se les va a seguir calculando en 25, por una razón simple: creemos que es el trabajo de toda su vida que cotizaron con 25 salarios, pues sería injusto reducirlo a 10”, reiteró Robledo.
https://twitter.com/Tu_IMSS/status/1224818898567979008
¿Quienes son la generación de transición?
La generación de transición son las personas que comenzaron a cotizar antes de la legislación de 1997, con la cual se volvieron obligatorias la Afores, pero también aumentó el tope de salarios.
Cuando la ley de 1973 fue derogada, el Congreso Federal determinó que esta generación podía retirarse con lo que juntaran en su Afore, o pedirle una pensión al IMSS apegada a la legislación de 1973, la cual establece como tope 10 salarios mínimos.
En un principio se había establecido que aunque el trabajador se allanara a la ley del 73, se podría aplicar el criterio más favorable a la hora de pensionar, porque algunas personas con salarios más elevados podrían tener acceso a una pensión más alta.
Sin embargo, la SCJN determinó que no se pueden mezclar dos legislaciones distintas, así que los que se allanaron a la legislación del 73 deberán aceptar como tope los 10 salarios mínimos contemplados en dicha legislación aunque ya no esté vigente.
¿Qué dice la Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que aquellas personas que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.
Dijo que, de conformidad con la ley de la materia, si la persona se adhiere al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
Mientras que si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
Felipe Camargo Tovar
6 febrero, 2020 at 1:40 pm
El desinformador DEFORMA diario nacional solo vende con FAKE NEWS….solo así saca para los frijoles…ja, ja, ja,
Rafael Velazco Marin (@virgiliogaleno)
8 febrero, 2020 at 3:43 pm
El reforma jode que jode mientras la heredera enfrenta juicio en Estado Unidos por trata habiendo
puesto en bandeja a su propia hija al gurú raniere ,estirpe fifí……..