El periodista Pedro Miguel expuso un posible camino legal para que el Estado mexicano pueda cobrar los más de 51 mil millones de pesos que el Grupo Salinas, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, debe al fisco tras perder siete juicios definitivos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Y es que la Corte ordenó a Salinas Pliego pagar, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó formalmente al empresario para que pague sus impuestos.
De acuerdo con la explicación publicada por Pedro Miguel en La Jornada, después de haber consultado a especialistas en materia fiscal, el SAT debe recurrir al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para exigir el pago de créditos fiscales cuando los contribuyentes se niegan a cubrirlos.
El PAE inicia con un embargo precautorio de bienes del deudor. Este puede aplicarse si el contribuyente no paga, si abandona su domicilio fiscal sin avisar, si se niega a recibir notificaciones o si sus créditos no están garantizados. El embargo puede abarcar hasta dos terceras partes del monto adeudado, y los costos del procedimiento recaen en el deudor, salvo que cubra su obligación dentro de los plazos legales.
La ley establece un orden específico para embargar bienes, primero los inmuebles, después acciones, bonos, valores y créditos de cobro inmediato, luego derechos de autor, marcas y patentes. Posteriormente obras artísticas, colecciones, joyas y antigüedades; y por último, depósitos bancarios o componentes de ahorro.
Si el deudor no paga, afirma Pedro Miguel, los bienes embargados deben ser vendidos mediante remate, con base en un avalúo pericial que se notifica al contribuyente. Este puede impugnarlo y presentar su propio perito. Si las valuaciones difieren en más de 10% se designa un tercer perito cuyo dictamen es definitivo, según el Artículo 175 del CFF.
La autoridad tendría un máximo de 20 días para convocar al remate una vez notificado el avalúo. La convocatoria debe publicarse con al menos 10 días de anticipación y notificarse a otros acreedores con gravámenes registrados en la última década. En caso de no haber postores, el fisco tiene preferencia para adjudicarse los bienes e incluso puede destinarlos a obras públicas o instituciones de beneficencia.
Además, mientras no se concrete el remate, el deudor puede proponer un comprador que pague al contado el monto suficiente para liquidar la deuda. Si la subasta deja un excedente una vez cubierto el crédito fiscal, éste se devuelve al contribuyente.
El planteamiento de Pedro Miguel resume en qué si Grupo Salinas no paga voluntariamente los más de 51 mil millones de pesos, el SAT debe aplicar paso a paso el procedimiento previsto en la ley para asegurar el cobro mediante embargo y remate de bienes, hasta saldar la totalidad del adeudo.




































Juan Manuel Conde
25 enero, 2026 at 1:15 pm
Dudo que la 4T proceda con esa fórmula! Un gran temor del gobierno es que la “poposicion” le llame represor, autoritario y varios sinónimos más… como si no lo hicieran desde mucho atras
Imparcialidad
25 enero, 2026 at 1:46 pm
Si el gobierno hace justicia a lo relacionado con el huachicol fiscal y el caso de la barredora de Adán Augusto , los ciudadanos de a pie nos convenceremos que realmente está haciendo justicia; de lo contrario seguimos creyendo que el caso de Don Salinas Pliego es persecución política
Kenya París
26 enero, 2026 at 1:13 pm
Cierto
Nikito Nipongo
25 enero, 2026 at 2:41 pm
MÉTANLO. AL CHIQUERO YA. A TEHUACANAZOS Y PAN Y AGUA Y CON OTROS RATAMUERTAS COMO EL BURRO CON DIENTES FALSOS.
G B J
25 enero, 2026 at 5:50 pm
Cómo le asen ha la mmda
Cesar García
26 enero, 2026 at 12:55 am
Sin comentario al imparcialidad,
Mamá Mela
26 enero, 2026 at 1:42 pm
Esta tardanza en pagar y los beneficios que le otorgará el SAT al Usurero sentarán precedentes serios y de cuidado entre todos los demas contribuyentes, en especial entre las grandes empresas y gente millonaria..
Esperamos que todos los mexicanos tengamos esos mismos beneficios que el Fariseo Usurero, en cuanto a la indulgencia en tiempo y monto, reticencia a pagar y desplantes mediaticos, una vez que mostremos Nuestras INTENCIONES DE PAGAR NUESTROS IMPUESTOS al SAT.. Por lo pronto voy a estar muy atento a los beneficios que el SAT le otorgue al Tío Ruco McRata, mismos que exigire en mis próximos pagos de impuestos, incluso por la via legal y del amparo en caso de que el SAT injustamente me los niegue. O todos coludos o todos rabones.
Jorge Rosh
26 enero, 2026 at 1:43 pm
Parece que los lacayos del ilegal salinas pliego están “acordando” el pago de los impuestos que debe el tipo. Preguntas: ¿ Estarán dandole al evasor “descuentos” a lo que debe?, ¿ el SAT igualmente, hará lo mismo con la demás población cautiva, “acuerdos”? No me parece justo, aún que la norma lo permita, que se le den a éste sujeto más prerogativas debido a su actitud contraria a las obligaciones que debe de tener y que todos los demás debemos cumplir.
Mamá Mela
26 enero, 2026 at 1:48 pm
La mejor forma de poner en la lona al Fariseo Usurero mal agradecido y ponerlo tan mansito como para que coma de la mano del SAT, es retirarle las concesiones de radio y televisión, que son las cajas de resonancia que lo envalentonan y lo hacen atreverse a estar continuamente mordiendo la mano que le da de tragar. Ya muerta la perra, se acaban los perritos.