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Estos son los beneficios de la nueva reforma de pensiones de AMLO

Este miércoles, la reforma de pensiones del Presidente Andrés Manuel López Obrador fue aprobada sin cambios en lo general, con 441 votos a favor, 13 en contra y seis abstenciones, y en lo particular en la Cámara de Diputados.

De esta forma, se reforman, adicionan y derogan disposiciones de las leyes del Seguro Social y de Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo que reduce el número de semanas cotizadas para tener derecho a pensión y amplía la cobertura de beneficios.

Para su discusión en lo específico, la oposición reservó la reforma al artículo 37 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, la parte más polémica de esta propuesta que busca ponerle un tope máximo a las comisiones que cobran las Afores.

No obstante, la mayoría morenista, rechazó cualquier tipo de cambios y el dictamen fue aprobado en lo particular con 336 votos a favor, 124 en contra y tres abstenciones. Ahora será enviado al Senado.

En el documento se plantea la reducción de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez; aumenta las aportaciones patronales para el retiro y da mayores beneficios.

“Se proponen diversas acciones que permitan recuperar la esencia de un sistema de pensiones consistentes en disminuir el umbral de semanas de cotización, aumentar las aportaciones para el retiro, ampliar la cobertura de los beneficios y mejorarlos, a través de tres cambios fundamentales”, indica el documento.

¿Cuáles son los cambios que trae esta reforma?

  1. Menos semanas de cotización

Actualmente los trabajadores que quieran acceder a una pensión deben cumplir con 1,250 semanas de cotización en el mercado laboral formal, es decir, 24 años.

A decir de la Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el Retiro (Contra), sólo 24% de los trabajadores que cotizan con este esquema logrará llegar a las 1,250 semanas.

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La reforma de AMLO ha propuesto reducir a 750 semanas de cotización, es decir 14 años, para que alcancen por lo menos la pensión mínima garantizada.

 

Esto significa que, si el trabajador cuenta con 750 semanas y tiene la edad de retiro (60 años si se quiere retirar por cesantía en edad avanzada o 65 años si es por vejez) podrá tener acceso a una pensión.

2) Aumentar las aportaciones

En la actualidad, las aportaciones para al ahorro para el retiro de los trabajadores son del 6.5% y se conforman de la siguiente manera:

  • 5.15% Patrón
  • 1.125% Trabajador
  • 0.225% Gobierno

Con la reforma aprobada, las aportaciones serán del 15%, conformadas así:

  • 13.875% Patrón
  • 1.125% Trabajador
  • 0.225% Gobierno

Cabe señalar que las aportaciones dependerán del ingreso de cada trabajador.

“La aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos y la aportación patronal se eleva de 5.15% a 12.87%, mientras que la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos sin incrementar su monto total”, indica.

3) Mayor Pensión Mínima Garantizada

Actualmente, si una persona percibe de su afore un monto menor a la pensión mínima garantizada (3,289 pesos), el gobierno la complementará.

Ahora, con la reducción de semanas de 1,250 a 750, se propone elevar la pensión mínima garantizada a un valor promedio de 4, 345 pesos.

“Por ello, se plantea reformar el artículo 170 a fin de modificar la forma de determinar el monto de dicha pensión, que actualmente puede ser de hasta 3,289 pesos, para que en lo sucesivo se calcule considerando la semanas de cotización; el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral; y la edad del trabajador”, explica la iniciativa.

Asimismo se proponen acciones que permitan “potenciar la pensión que puede obtener el trabajador con el saldo de su cuenta individual y diversificar los riesgos a los que está expuesto durante el periodo de gozo de la pensión.

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Se plantea ampliar las opciones a las que pueden recurrir los trabajadores para disponer de los recursos de su cuenta individual al momento de obtener una pensión.

Al aprobar en lo particular la adición de un octavo párrafo al artículo 37 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, se precisa que las comisiones que cubren las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) “estarán sujetas a un máximo”.

Este tope resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

“En la medida en que las comisiones en estos países tengan ajuste a la baja serán aplicables las mismas reducciones y, en caso contrario, se mantendrá e promedio que al momento se esté aplicando”, explica.

1 Comentario

  1. Armando cans

    22 marzo, 2022 at 4:40 pm

    Lic. Pokemon, gracias por compartir con todos los mexicanos, lo que realiza el gobierno del LIC. ANDRÉS MANUEL LOPEZ OBRADOR PARA BENEFICIAR A TODOS LOS TRABAJADORES. SOBRETODO, LOS QUE GANAMOS POCO SALARIO.

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