La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves la decisión del expresidente Andrés Manuel López Obrador de no ratificar al magistrado Avelino Carmelo Toscano Toscano en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), revocando la suspensión que le permitía mantenerse en el cargo pese a que su periodo venció en enero de 2019. El fallo, aprobado por seis votos contra uno, establece que los magistrados de salas regionales no tienen derecho automático a ser ratificados una vez concluido su nombramiento.
“Para ilustrar la problemática de invasión de competencias constitucionales que se ha visto en este caso, 55 personas magistradas cuyos nombramientos culminaban entre 2018 y 2025 presentaron juicios de amparo indirecto a efecto de mantenerse en el cargo, aun cuando no formaron parte de las propuestas de la presidencia de la República para hacerlo, usurpando una facultad de ese poder”, comentó la ministra Lenia Batres.
El proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo fue claro: el mandato de Toscano Toscano inició el 14 de enero de 2009, por designación del entonces presidente Felipe Calderón, y concluyó exactamente diez años después por ministerio de ley, sin necesidad de acto administrativo adicional. Aunque el TFJA propuso su ratificación en diciembre de 2018, López Obrador formalizó su negativa mediante comunicado en junio de 2024, decisión notificada al Congreso y reiterada meses después. El magistrado promovió amparos que le permitieron seguir en funciones hasta este fallo.
La ministra Lenia Batres fue contundente en el argumento de fondo: la Constitución y la ley orgánica del TFJA no obligan a la Presidencia de la República a someter a un nuevo procedimiento a los magistrados que concluyen su periodo, ni a responder las propuestas de ratificación que el propio Tribunal le remita. Señaló además que 55 magistrados cuyos nombramientos vencieron entre 2018 y 2025 promovieron amparos para mantenerse en sus cargos mediante medidas cautelares, en lo que calificó como una usurpación de facultades constitucionales del Ejecutivo.
La única voz disidente fue la ministra Yasmín Esquivel, quien defendió la estabilidad en el cargo como garantía de independencia judicial y cuestionó que la trayectoria de 27 años del magistrado no recibiera una respuesta debidamente fundada. No obstante, la mayoría de la Corte dejó firme el principio: una vez agotado el nombramiento, no existe derecho adquirido a la permanencia, y el fallo sienta un precedente que podría resolver los 55 casos similares actualmente en trámite.


































WILIVALDO HIROKY DE MONTENEGRO Y CASTILLO.
18 abril, 2026 at 6:38 pm
Que estabilidad en el cargo cómo garantía de independencia judicial, ése argumento ya no vale, en pocas palabras, ya terminaste tu tiempo, pues ya te cargo la tiznada, que se dediquen a litigar o a vivir de sus rentas, pero son ambiciosos quieren seguir prensados a la hubre del presupuesto gubernamental.