La Cámara de Diputados ha aprobado, tanto en lo general como en lo particular, el dictamen a la reforma del Artículo 19 de la Constitución para aumentar de siete a 16 el catálogo de delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa.
¿Qué delitos son los que se agregan?
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Feminicidio
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, es decir, el “huachicoleo”
- Delitos graves que determine la ley en contra de la Seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o de la salud
Con estos cambios, la segunda fracción del artículo 19 incluirá ahora 16 delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa por considerarse como graves.
El Proyecto de Decreto ya fue aprobado por el pleno y enviado a los Congresos locales para su discusión y aprobación, donde deberá ser avalado por, al menos, 17 estados.
Según señala el dictamen en el segundo transitorio, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos correspondientes.
Asimismo fue añadido un tercer transitorio para que los delitos en materia de corrupción, correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entren en vigor a partir del nombramiento del fiscal anticorrupción, mismo que será hecho por el titular de la Fiscalía General de la República.