La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las instituciones bancarias deberán retribuir a los titulares de la cuenta cuando denuncien retiros no autorizados mediante el uso de una tarjeta de débito.
Según el resolutivo de la Primera Sala de la SCJN, los bancos deberán retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, deberán pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6 por ciento.
Lo anterior, argumentó, a que en el contrato de apertura de cuenta, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.
Dos Tribunales Colegiados de la misma especialidad pero distinto circuito, llegaron a conclusiones diferentes sobre la procedencia del pago de intereses moratorios a cargo de la institución bancaria, cuando se han hecho cargos no reconocidos por el titular de la cuenta y aquélla no retribuye de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del cuentahabiente.
Sobre ello, la Primera Sala refirió que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir la suma retirada.
En caso de no hacerlo, indicó que deberá pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6 por ciento.
“El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria, sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante (…) La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución”, refirió.