El Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) anunció la semana pasada la firma de un decreto presidencial para dejar en libertad a presos que hayan sido torturados, que han permanecido encarcelados sin sentencia por más de 10 años, adultos mayores de 75, adultos mayores de 65 con enfermedades crónicas. A este beneficio podrán acceder quienes sean presos del fuero federal y no hayan cometido delitos graves.
Durante su conferencia matutina, el mandatario enlistó las condicionantes del decreto para ser liberados.
1.- “Internos en las cárceles federales, del fuero federal, que en 10 años no hayan sido sentenciados y estén en la cárcel por delitos no graves, van a ser liberados”.
2.- “Adultos mayores de 75 años que estén en las cárceles, también del fuero federal, que no hayan cometido delitos graves, delitos de sangre, van a ser liberados”.
3.- “Adultos mayores de 65 años, con enfermedades crónicas que estén en la cárcel y que no hayan cometido delitos graves, van a ser liberados”. El Presidente indicó que en este caso, se le pedirá a la Secretaría de Salud que haga los diagnósticos correspondientes.
4.- “Todo interno, en cárceles federales, que haya sido torturado y se compruebe mediante el Protocolo de Estambul, va a ser liberado”.
En este última caso y en todos se va a seguir un procedimiento simplificado. En el caso de enfermos, se le pedirá a la Secretaría de Salud que hago los diagnósticos correspondientes, y el plazo de liberación no podrá ser mayor al 15 de septiembre.
“No queremos la tortura en México, nadie merece ser torturado , nadie”, dijo el mandatario.
López Obrador señaló que la próxima semana presentarán el decreto presidencial, pues la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, lo va a elaborar.
“Entonces estás cuatro acciones van a ser parte de un decreto que lo voy a firmar, lo va a elaborar la secretaria Olga la próxima semana, lo vamos a elaborar para presentarlo. Es importante que se tome en cuenta que hay muchos reclusos que no tienen sentencia y que no solo es fuero federal, también es fuero común y es la mayoría”, subrayó.
El pasado 20 de abril de 2020, fue aprobada la Ley de Amnistía impulsada por el Gobierno de López Obrador. La ley contempla liberar a personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, como portación de drogas, aborto y robo simple y sin violencia ni armas de fuego. También contempla a los presos políticos e indígenas que no hayan tenido un juicio justo por falta de intérprete.
Los beneficiarios se comprometen a tres condicionantes que se encuentran en el documento: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
También aplica para aquellos que hayan sido condenados por robo simple sin violencia y no reincidente y para los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
Cuando la ley entre en vigor, será el Ejecutivo quien integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley. La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley. Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.
Las personas a quienes beneficie la ley no podrán en lo futuro ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable.
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Esto ha abierto dudas sobre si su aplicación será práctica en términos del coronavirus, ya que los senadores buscaban aprobar con rapidez esta legislación con el argumento de que ayude a despresurizar los centros penitenciarios del país “como un acto humanitario” para evitar contagios masivos de COVID-19 al interior de los reclusorios.
También se estableció que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir el acuerdo que crea la comisión. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía. Se espera que esta etapa se lleve a cabo con prontitud.
Además, el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, “promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley”.