La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reconsidere la prohibición de los llamados “Amlitos” y toda la propaganda utilitaria de Morena que se vende afuera de sus mítines, pues no aclaró qué beneficios le implican esos productos al partido guinda.
Al atender el recurso de apelación de Morena en contra del acuerdo del Consejo General del INE en el que se estableció que, de no deslindarse el partido, se cargará a su gasto el uso de esos productos en actos masivos, la Sala Superior del TEPJF determinó, por mayoría de votos, que la decisión del instituto no se fundó ni motivó adecuadamente.
“La controversia tuvo origen cuando Morena impugnó el acuerdo referido, el cual tuvo como propósito distribuir atribuciones entre los órganos del Instituto local que intervienen en la sustanciación de procedimientos sancionadores. El Tribunal local confirmó el acuerdo al considerar que fue emitido conforme a la facultad reglamentaria del referido Instituto local y que no se rebasó el ámbito de la competencia de los órganos que lo conforman, por lo que el partido inconforme acudió a la Sala Superior”, señaló el TEPJF.
Es así que el órgano electoral deberá precisar las características de los objetos que se contabilizarán como beneficio para Morena.
Además, el TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México que, “dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la sentencia, suprimiera aquellas disposiciones que previeran la delegación y la transferencia de atribuciones de la secretaria ejecutiva a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización (DEAPF), en el trámite y sustanciación de los procedimientos sancionadores electorales”.
La sentencia fue aprobada con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis, presidenta por ministerio de ley, y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. (SUP-JE-1437/2023, derivado del SUP-JRC-105/2023.

jesus
26 agosto, 2023 at 6:15 pm
A quien le van a cobrar estos brutos del ine?. A la gente humilde que se gana un peso vendiendo estos productos? Ya ni chingan mas brutos no pueden ser.