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Grupo Salinas estalla contra el TEPJF; avaló spot de Morena con imagen de Salinas Pliego

Grupo Salinas estalló contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) luego de que resolviera que Morena podía utilizar la imagen del empresario Ricardo Salinas Pliego en uno de sus spots de radio y televisión por ser figura pública.

A través de un comunicado, el conglomerado empresarial acusó al Tribunal de actuar en favor del partido gobernante y aseguró que la resolución forma parte de un supuesto “acoso sistemático” contra Salinas Pliego.

“Una vez más, la justicia electoral al servicio del partido gobernante”, afirmó la empresa.

Asimismo, cuestionó la imparcialidad de los magistrados y advirtió que el fallo representa un supuesto retroceso para la protección de los derechos individuales.

Grupo Salinas sostuvo que la decisión vulnera el derecho a la propia imagen y a la libertad de expresión, además de abrir la puerta para que cualquier ciudadano, empresario o figura pública pueda ser utilizado en propaganda política sin su consentimiento.

La empresa también criticó que el Tribunal modificara el criterio que había sostenido en 2015, cuando estableció que los partidos políticos no podían utilizar la imagen de particulares en sus campañas electorales.

De la misma forma, vinculó la resolución con la reforma al Poder Judicial impulsada por el oficialismo y afirmó que este tipo de decisiones reflejan un debilitamiento de la independencia institucional.

Sin embargo, el TEPJF concluyó que Morena no incurrió en un uso indebido de la pauta al incluir una fotografía de Ricardo Salinas Pliego en el spot “Por el bien”.

De acuerdo con la sentencia, elaborada por el magistrado presidente Gilberto Bátiz, el empresario es una figura pública debido a su constante participación en asuntos de interés general, por lo que está sujeto a un mayor nivel de escrutinio. Los magistrados determinaron que la imagen fue utilizada dentro de un contexto de contraste ideológico y de opinión política, sin atribuirle hechos falsos ni configurar el delito electoral de calumnia.

El Tribunal también concluyó que el contenido del promocional se encuentra protegido por la libertad de expresión en materia político-electoral y, por tanto, no vulnera las reglas sobre propaganda difundida en radio y televisión.

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