La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio 24 horas, que comenzaron a contar este jueves, para que todas y todos los juzgadores revoquen los fallos que emitieron contra el proceso electoral del Poder Judicial, pues aseguró “no tienen facultades para detenerlo”.
De la misma forma, la Corte emitió un criterio máximo que dice que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene competencia para invalidar suspensiones dictadas en juicios de amparo, y que las resoluciones que emitió previamente son únicamente “opiniones”.
La sentencia del pleno de la SCJN se publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) casi tres meses después de que fue dictada en la sesión del 13 de febrero pasado, al resolver consultas formuladas por jueces y magistrados para que el alto tribunal del país determinara si las suspensiones pueden ser revocadas por el TEPJF o si, por el contrario, dicha facultad recae en los tribunales de circuito o en la propia Corte.
“Esta Corte ha observado cómo cada transgresión al orden constitucional ha allanado el camino para la siguiente, hasta llegar al punto donde los límites institucionales que alguna vez parecieron inquebrantables se han vuelto porosos. La amenaza más insidiosa al orden constitucional no es su rechazo frontal, sino su deterioro paulatino por quienes tienen el deber de salvaguardarlo. Resolvemos este caso con plena consciencia de que cada vez que una autoridad se coloca por encima del derecho, por nobles que sean sus intenciones, contribuye a la demolición del sistema que todos estamos obligados a preservar”, señala la Corte.
La ministra Norma Piña durante la sesión en la que la SCJN invalidó disposiciones que impedían a personas con discapacidad realizar un testamento público a través de medios electrónicos.
Esta determinación da 24 horas a las y los juzgadores a partir de la notificación o publicación de la sentencia para revisar de oficio sus determinaciones cautelares a la luz de las consideraciones de esta sentencia.
“Como parte de sus consideraciones, las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sobre la materia de las normas de la Reforma Judicial, tal como se especificó en el apartado anterior de esta sentencia”, resalta.