La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió una jurisprudencia que da autorización para solicitar al Registro Civil la corrección de un acta de nacimiento con una fecha posterior a la original, con lo que el titular de la misma podrá tener una edad menor a la real de manera legal.
Esto causó una confusión. Sin embargo la autora de la iniciativa, la ministra Margarita Ríos Farjat, explicó que esta decisión no es para que cualquier persona escoja su fecha de nacimiento, pues sólo aplicará en aquellos casos en que que demuestren que los datos de su acta no van de acuerdo a la realidad que han vivido toda su vida.
“Esta determinación no tiene el alcance de que cualquier persona pueda elegir la fecha de su nacimiento, sino solamente aquellas que a través de un juicio demuestren que los datos de su acta (por múltiples razones) no son acordes con la realidad con que se han conducido durante toda su vida”.
En un video difundido, la ministra consideró que muchas interpretaciones difundidas en redes sociales sobre esta jurisprudencia son una “ensalada confusa, amarga y además venenosa”.
Dijo además que “es preocupante que se digan cosas con tanta ligereza porque en lugar de lastimar a la Corte, que es una institución de la sociedad, terminan confundiendo a las personas, en especial a las más jóvenes”.
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Se trata de la jurisprudencia 1ª./J 29/2021 publicada en el más reciente Semanario Judicial de la Federación, con base en el fallo de la contradicción de tesis 337/2018.
La tesis publicada dice que es viable aceptar que la variación de la fecha de nacimiento procede cuando sea posterior a la establecida en el registro, siempre que se acredite fehacientemente, por cualquier medio probatorio, que exista desacuerdo con la realidad social, pero no está disponible para todos los casos, ya que se trata de evitar abusos o fraudes.
De esta manera, la jurisprudencia señala que el cambio de la fecha de nacimiento a una fecha posterior al registro original, será admitida “siempre y cuando no se observe la existencia de algún indicio de mala fe para querer utilizar ese cambio a fin de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”.
El caso surgió a raíz de varias impugnaciones contra de la fracción III del artículo 1193 del Código Familiar de Sinaloa, que prevé la posibilidad de modificar la fecha de nacimiento, pero únicamente para poner otra anterior a la que aparece originalmente en el Registro Civil.
Las personas quejosas solicitaron, en un caso, la corrección de sus actas de nacimiento pero para una fecha posterior, debido a que desde niñas sus padres les habían señalado que su cumpleaños era en una fecha distinta a la de su acta y en otros porque había un doble registro.
En todos los casos se les negó el cambio, por lo que promovieron sendos amparos basados en el derecho fundamental a la identidad personal, reconocido en la Constitución y en tratados internacionales, el cual ha servido de fundamento para modificar el género en las actas de nacimiento cuando su titular sostiene que ha cambiado su orientación.
Los amparos terminaron en distintos tribunales colegiados que emitieron fallos contradictorios, por lo cual se solicitó a la SCJN definir el criterio a seguir.