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13 delitos electorales que debemos reconocer y denunciar

Compra de votos. Ilustración: Sin Embargo

Por: María Corona (@elevanhelista)

En esta elección se juegan el mayor número de puestos en la historia de nuestro país: se votarán 3 mil 406 cargos públicos, incluido el del próximo presidente de la República.

Es fundamental participar de forma responsable, honesta y respetuosa en este proceso electoral. Todos, como ciudadanos mayores de edad, registrados en la lista nominal, tenemos el derecho a elegir y la obligación de votar. Para garantizar la legalidad y transparencia del proceso existe la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

El delito electoral es una conducta descrita y sancionada por la Ley General en Materia de Delitos Electorales que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral. Como miembros de la sociedad civil, funcionarios, candidatos, ministros de culto religioso o comunicadores, podemos, por desconocimiento o conscientemente, cometer delitos electorales.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales (INCP) y la Fepade extrajeron de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, diez conductas tipificadas como delito electoral.

1. Utilizar bienes y servicios públicos en una campaña (artículo 11, fracción iii)

2.Condicionar servicios públicos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones obras públicas o programas sociales (artículo 11, fracción ii)

3. Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos (artículo 11, fracción i)

4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas, su instalación, apertura o clausura (artículo 7, fracción xvi)

5. Impedir el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

6. Recoger en cualquier momento y sin causa legal, credenciales para votar.

7. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas (artículo 15)

8. Alterar los resultados electorales, destruir o dañar material electoral (artículo 7, fracción xi y artículo 9, fracción iii)

9. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas (artículo 9, fracción vii)

10. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados (artículo 7, fracción xv)

11. Inducir el voto siendo ministro de culto (artículo 16)

12. Alterar los datos de las credenciales para votar (artículo 13, fracción i)

13. Que los diputados y senadores habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

En caso de presenciar o tener conocimiento de alguna práctica irregular antes, durante y después de las elecciones, podemos denunciarla a través del formulario disponible en la página oficial de la Fepade. La denuncia es anónima.

Si alguien quiere participar más actividamente en la vigilancia de este proceso electoral, todo mexicano se puede registrar como observador electoral (hasta el 31 de mayo de 2018).  Aquí la convocatoria.

Para mayor información, está la página de Diálogos por la Democracia. No dudes en visitarla.

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