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Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

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Los ministros violadores de la ley

El punto es simple: los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no quieren bajarse los sueldos. Dicen que sí ahorran en distintas áreas, que sí hacen recortes, pero que con sus sueldos no se metan porque eso es “violar la ley”.

¿Pero es realmente así? Veamos.

Los ministros se aparan para evitar la reducción de sus jugosos sueldos en un párrafo del artículo 94 constitucional. Y ¿qué dice este?

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Hasta ahí, podríamos decir: bueno, estos señores tan de carteras llenas tienen la “razón jurídica”: nadie les pude bajar el sueldo. Está en la Constitución.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

Pero…

El problema (para los ministros) es que está el artículo 127 de la misma Constitución (es decir, que tiene el mismo peso que el 94), que dice lo siguiente en su inciso II:

Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Es simple, la Constitución dice que no se puede bajar el sueldo a los ministros, pero también que los ministros no pueden ganas más que el Presidente.

Ahora bien, el artículo 127 fue modificado en 2009, porque eso de que nadie ganara más que el Presidente no estaba antes. Y cuando se modificó, se establecieron “artículos transitorios” (es decir, mientras se aplicaba la ley), uno de los cuales estableció que quien tuviera una retribución más alta que la del Presidente, para el ejercicio fiscal de 2010, debería ganar menos que él.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

Como los ministros, magistrados del Tribunal Electoral, jueces y la gente del INE (en ese entonces IFE) siempre ven por su futuro y su bienestar, presionaron y lograron que sus “remuneraciones” no bajaran, argumentando que si habían llegado con sueldos altos, pues era justicia que siguieran con esos sueldos altos.

Eso sí, esta disposición se aplicaba solamente para la transición y al sueldo, no a “las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie”.

La cuestión es que en esa situación (de haber ocupado el cargo antes de 2009) están solamente tres magistrados. Los demás no.

Ahora bien, aquí es donde se complica todo: si el Presidente del país se baja el sueldo, ¿los ministros también deberían hacerlo? Según la Constitución, en el artículo 127, sí. Pero también según la Constitución, en el artículo 94, no.

Ministros de la SCJN. Foto: Especial

Esta contradicción, sin embargo, se debería salvar con una pequeña situación: si los magistrados (y demás altos funcionarios que ahora están indignadísimos con eso de la reducción de sus jugosos salarios) se niegan a bajar sus sueldos, estarán violando la Constitución todos los días, de lunes a viernes y también sábados y domingos, y lo harán las 24 horas del día y los 12 meses que duren los años.

La vulneración a la Carta Magna será constante, consistente y enorme.

Si en un acto de responsabilidad cívica, los magistrados deciden reducir sus sueldos para no ganar más que el Presidente, estarán vulnerando el artículo 94 solamente una vez, y no siempre (como sucedería si no se bajaran sus salarios).

Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

¿Qué es mejor?

Sin duda, no violar la Constitución todos los días.

Y es que, imagínese ¿los magistrados, encargado de impartir la justicia en el país, estarán dispuestos a violar ley durante todo el tiempo que dure su encargo? ¿Cómo sería una sentencia, cualquiera que fuera, de una persona que se encuentra vulnerando la Carta Magna el país? ¿Acaso eso es viable eso? ¿Acaso aguantaría el sistema de justicia que sus máximos representantes se encuentren violentando la Constitución todos los días?

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La respuesta es simple: por el bien del país, de las leyes y de la justicia: ¡bájense los sueldos ya!

Jorge Gómez Naredo
Escrito por

Profesor en universidad pública. Fundador, junto con Jaime Avilés y César Huerta, de la Revista Polemón.

2 Comentarios

2 Comentarios

  1. Avatar

    Noe Martinez

    14 diciembre, 2018 at 3:13 pm

    III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

    Con esto no no estarían rompiendo la ley pues ahí establece que si pueden ganar hasta un 50% más que el presidente por realizar un trabajo con especialización en su función y por las condiciones generales de trabajo.

    Y es muy cierto que no todos estaban antes de esta reforma pero aún entrando después de ella entran en este punto del artículo 127.

  2. Avatar

    Federico Villagómez (@garvofe)

    26 diciembre, 2018 at 9:36 am

    Por qué no se modifica el articulo 94 y asunto resuelto?

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